Departamento de Salud Ambiental, Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación – Ministerio de Salud de la Nación

Resolución 125/2016 – Bs. As., 11/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-19454/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi – mortalidad en la población.

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Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes para la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, y en particular para el uso recreativo.

Que las floraciones de cianobacterias, descriptas en la literatura científica internacional y extranjera, han aumentado drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores desagradables y toxicidad para humanos y animales por exposición dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas.

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Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riegos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de prevención a nivel local a partir del sistema de Atención Primaria de la Salud atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias en los cuerpos de aguas.

Que atento a la falta de regulación sobre el manejo y riesgos de estos sistemas en el país, es conveniente que MINISTERIO DE SALUD establezca directrices sanitarias de cianobacterias en agua ambiente como insumo esencial para que gestión territorial de estos riesgos cuente con un marco de referencia ajustado a las condiciones nacionales.

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Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios – T.O. 1992”, modificado por Ley N° 25.233.

Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El texto del Anexo I se podrá consultar en la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925, 4º piso – ala Moreno.
e. 17/02/2016 N° 6980/16 v. 17/02/2016
Fecha de publicación 17/02/2016

Uso seguro agua ambiente

DIRECTRICES SANITARIAS PARA USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS

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